En esta forma de organización política, el poder es ejercido directamente por el pueblo a través de los autogobiernos comunales, es la única forma de Gobierno que permite alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la Sociedad Socialista.
El sistema comunal, no estuvo desde el principio en el proyecto bolivariano de democracia participativa y protagónica, se inicio en el segundo gobierno de Chávez
Lamentablemente para ese entonces, las Comunas y los Consejos Comunales no lograron cuajar como una nueva institucionalidad.
Fueron enredadas en una maraña de instituciones sin autonomía política, que se interpusieron en las organizaciones populares ya existentes y no lograron crear la capacidad en sus integrantes para asumir las responsabilidades que se les asignaron.
No es fácil el proceso de implementación del Estado Comunal, ya que, está condicionado por una permanente polémica política que, ha venido dificultando la información y las interpretaciones que se difunden, a esta realidad se añade lo complejo de las innovaciones participativas para su debida comprensión.
El Estado Comunal, organizado en comunas, fue planteado en el segundo Gobierno de Hugo Chavez como sustituto de las instituciones de democracia representativa, sin embargo, ha adolecido desde su origen de un problema de legitimidad.
La concepción socialista que moldean los Consejos Comunales y Comunas, revela una dinámica impuesta desde arriba hacia abajo, que redujo el pluralismo comunitario impulsado en el primer gobierno de Chávez, esta dinámica ha limitado su autonomía.
Los Consejos Comunales y Comunas, deben constituirse en espacios para el desarrollo de igualdad, corresponsabilidad, solidaridad y alternativas productivas de trabajo colectivo
Deben propiciar la ciudadanía, el empoderamiento y demás atributos asociados al ejercicio de la participación directa sin mediaciones políticas.
Esta autonomía autosustentable, enfrentara obstáculos y podrían desintegrarse o quedar como simples cadenas de distribución de bienes que otorga el Gobierno.
*Los medios sí importan*
La expresión “Poder Popular” no existe en el texto de la Constitución de 1999, existe el de Soberanía Popular, que parece igual, pero no lo es, porque se refiere al poder del pueblo, tanto constituyente como constituido.
Todos somos depositarios de la Soberanía Popular y la ejercemos principalmente mediante el voto, eso implica representación como participación directa e incluye derechos civiles y políticos individuales.
El Poder Popular, en contraste, se define en los primeros documentos oficiales donde aparece como un poder constituyente, distinto del constituido.
Se trata de un poder que se diferencia del poder del Estado y emerge en la sociedad en espacios colectivos, no individuales.
En la Ley de los Consejos Comunales (2006), donde por primera vez se alude a este poder, se lo define como un poder generado en las asambleas de ciudadanos de las comunidades, que serían la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular
Chávez, en su discurso sobre los 5 motores necesarios para avanzar hacia el socialismo (2007), se refirió a la explosión revolucionaria del Poder Comunal, que conformaría un Poder Popular para cambiar la naturaleza del Estado y lo haría Socialista
Con este proyecto de reforma constitucional, se hizo claro el giro hacia la creación de un Poder Popular distinto de la Soberanía Popular de la Constitución.
Esa reforma propuso la creación del “Poder Popular”, como una nueva estructura del poder público, conformada por comunidades, en su condición de grupos organizados como base de la población
El Poder Popular pasó a servir de base a un poder público diferente de los demás poderes públicos, en el Estado Comunal, las decisiones se tomarán por mecanismos de democracia directa.
Las comunas serán articuladoras de consejos comunales, pero tienen tareas adicionales, por ejemplo, contribuir al orden público, construir una economía de propiedad social como tránsito al socialismo y garantizar la participación directa de la gente en la formulación, la ejecución y el control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
Las Comunas se encargan de elaborar planes comunales, que concretaran los dictados por el Gobierno central.
*Algunos obstáculos*
Las Comunas, deben llenar un conjunto de requisitos bastante complejos para ser reconocidas legalmente, lo que ha provocado que, en la práctica, sean pocas las Comunas que han cumplido lo que establece la ley.
Deben crear varios consejos para el autogobierno: como el Parlamento Comunal que es la instancia de deliberación y toma de decisiones, y como el Consejo Ejecutivo, que es el cuerpo que los implementa.
Tienen también un Consejo para la Economía Comunal, un banco, un Consejo de Contraloría y otro de Planificación.
Las dificultades de crear estos cuerpos, que son ocupados por voceros nombrados en los Consejos Comunales, hacen que, no muchas Comunas hayan logrado establecerlos o ponerlos a funcionar en su totalidad, en particular, el Parlamento Comunal.
También ha resultado difícil la elaboración y organización del referéndum aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna que se exige por ley para su reconocimiento legal.
Estas son algunas razones que han hecho lenta la construcción del Estado Comunal.
*Nuevos obstáculos*
El primero es que, las Comunas son, una innovación participativa impuesta desde arriba, su existencia fue aprobada intempestivamente, sin discusión de la Asamblea Nacional, en diciembre de 2010, cuando las sesiones ordinarias habían terminado y ya el país estaba en asueto navideño.
Este tipo de Socialismo había sido rechazado por la voluntad popular, sin embargo, en 2007, estas leyes pasaron por la Asamblea Nacional sin deliberación y los diputados se limitaron a alzar la mano para aprobar el paquete de leyes socialistas que entregó Chávez.
Las Comunas comenzaron a desarrollarse cuando ya había pasado el entusiasmo y el auge de la participación comunitaria del primer gobierno de Chávez y el proceso de las organizaciones comunitarias estaba bastante adelantado.
*Sobre la marcha*
Hasta 2006, hubo una participación intensa y diversa del mundo comunitario, impulsada por la Constitución y una serie de políticas que en su mayoría trataban a las organizaciones comunitarias como independientes del Estado (mesas técnicas de trabajo, organizaciones comunitarias autogestionarias, cooperativas, diversos comités).
Esto cambio la Ley de los Consejos Comunales de 2006, ahora el Consejo Comunal se convierte en articulador de todas las innovaciones participativas.
El planteamiento de la Constitución bolivariana fue propiciar, mediante mecanismos de democracia directa, un tejido comunitario autónomo, corresponsable con el Estado en la gestión pública, ajustados a la Constitución y vinculados al Gobierno Municipal, estas formas de organización contribuirán a una democracia de mayor calidad, equidad y justicia social.
Pero para ello deben ser reformulados como un instrumento de las comunidades, que exprese su riqueza y diversidad, no deben ser un instrumento de apoyo del poder concentrado en un liderazgo personal y autoritario, que imponga a toda la comunidad un proyecto sin consulta y en contra de la tradición democrática que, como fruto de una larga lucha, se ha enraizado en nuestro país.
Nelson Vielma